Contrato a tiempo parcial es un contrato de trabajo en el que la jornada acordada es inferior a la jornada ordinaria comparable de un trabajador a tiempo completo, ya sea diaria, semanal, mensual o anual. Está regulado por el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores y sus trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, en proporción a su jornada.
El contrato a tiempo parcial es una modalidad muy habitual en sectores con necesidades de cobertura variable como el comercio, la hostelería, la sanidad o los servicios. La jornada puede ser inferior en horas diarias, días de la semana o semanas del mes. No existe un mínimo legal de horas para considerarse tiempo parcial en España, pero la Seguridad Social exige que conste expresamente la jornada en el contrato.
Según cómo se distribuye la jornada reducida:
El trabajador trabaja todos los días de la semana pero menos horas al día (por ejemplo, 4 horas diarias, 5 días a la semana).
El trabajador trabaja la jornada completa pero solo algunos días de la semana o del mes (por ejemplo, 3 días completos a la semana).
Combina reducción de horas diarias y de días trabajados. Es el más flexible pero requiere mayor atención en la planificación de turnos.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, en proporción a su jornada:
Qadra facilita la planificación cuando el equipo combina trabajadores a tiempo completo y parcial:
No. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo por fuerza mayor. En su lugar, pueden pactarse horas complementarias, que son las horas adicionales específicas de este tipo de contrato.
Sí, mediante novación del contrato de trabajo. La empresa debe ofrecerlo cuando existan vacantes a tiempo completo, y los trabajadores a tiempo parcial tienen preferencia para cubrirlas. También puede hacerse a la inversa si hay acuerdo entre empresa y trabajador.
Los mismos que un trabajador a tiempo completo: 30 días naturales al año (o los que establezca el convenio si son más). El período de vacaciones no se reduce proporcionalmente a la jornada. Lo que sí es proporcional es el salario durante las vacaciones.
Es la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa con el mismo tipo de contrato y trabajo. Si no existe ese referente en la empresa, se aplica la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo del sector.
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