Registro horario es la obligación legal, establecida por el Real Decreto-ley 8/2019 y el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector.
El registro de jornada es un registro diario de la hora de entrada y salida de cada trabajador. Tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los límites de jornada, controlar las horas extraordinarias y proteger los derechos de los trabajadores. Su incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 187.515 euros según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La obligación aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, incluidas pymes y autónomos con empleados. El registro debe recoger:
Los registros deben conservarse durante 4 años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
La normativa no impone ningún sistema concreto. Son válidos:
Software de control horario, apps móviles o herramientas integradas en el software de turnos.
Fichas o libros de registro firmados diariamente por el trabajador.
Sistemas biométricos o de tarjeta, siempre que cumplan la normativa de protección de datos.
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Sí. Desde mayo de 2019 (RDL 8/2019) todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada de cada trabajador por cuenta ajena, independientemente de la modalidad contractual (tiempo completo, parcial, teletrabajo, etc.).
El incumplimiento del registro de jornada se considera infracción grave según la LISOS, con multas de entre 751 y 7.500 euros por infracción. En caso de reincidencia o especial gravedad, las sanciones pueden llegar a 187.515 euros.
Sí, y especialmente importante: los trabajadores a tiempo parcial ya tenían obligación de registro horario antes de 2019. El incumplimiento en contratos parciales tiene consecuencias adicionales, ya que el contrato puede presumirse como tiempo completo.
Son conceptos relacionados pero distintos. El registro de jornada es la obligación legal de anotar inicio y fin de la jornada. El control de presencia es el sistema más amplio que puede incluir verificación de identidad, geolocalización y acceso a instalaciones. El registro de jornada es el mínimo legal exigible.
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