Descanso semanal obligatorio es, con carácter general, un período mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
Fuente oficial: artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (BOE). El convenio o un régimen especial puede ampliar o adaptar esta regla.
El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un descanso mínimo semanal. La regla general puede verse ampliada por el convenio y admite regímenes especiales en determinadas actividades.
No lo confundas con las 12 horas entre jornadas. Al revisar un cuadrante también debes comprobar la jornada máxima y, si hay noches, sus límites específicos.
El Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas para el descanso semanal:
No respetar el descanso semanal puede generar consecuencias laborales y sancionadoras que deben valorarse en cada caso:
Qadra ayuda a detectar conflictos antes de publicar el cuadrante:
Sí, en determinados sectores (hostelería, comercio, sanidad) se permite acumular el descanso por períodos de hasta 14 días. Esto significa que un trabajador podría trabajar hasta 11 días seguidos si luego descansa los días acumulados.
No necesariamente. Aunque la ley indica que 'como regla general' incluirá el domingo, sectores como hostelería, sanidad o comercio pueden establecer otros días de descanso según las necesidades del servicio.
No. El descanso semanal es un derecho irrenunciable que no puede sustituirse por compensación económica. Si no se ha podido disfrutar, debe recuperarse en los días siguientes.
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