Descanso entre turnos debe ser, como regla general, de al menos 12 horas consecutivas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente en España. El convenio aplicable puede mejorar este mínimo y ciertas actividades tienen reglas especiales.
Revisado el 1 de septiembre de 2026 con normativa consolidada del BOE
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo general de 12 horas entre jornadas. Se cuentan desde la salida real hasta la entrada siguiente: terminar a las 22:00 y entrar a las 08:00 deja 10 horas, no 12. No debe confundirse con el descanso semanal ni con los límites específicos del trabajo nocturno. Antes de cerrar un cuadrante, revisa el convenio colectivo y si la actividad está sujeta a una jornada especial.
Amplía la comprobación con la guía de jornada máxima, las reglas del turno nocturno y el descanso semanal.
El artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores establece la regla general. El Real Decreto 1561/1995 regula adaptaciones para determinadas actividades:
Veamos algunos casos para entender cuándo se cumple el descanso:
Qadra ayuda a detectar conflictos según las reglas configuradas; la revisión del convenio y de cada caso sigue correspondiendo a la empresa:
Sí, en supuestos regulados. Por ejemplo, cuando un cambio de turno impide respetar las 12 horas, el Real Decreto 1561/1995 permite reducir el descanso de ese día hasta 7 horas, compensando la diferencia en los días inmediatamente siguientes. Otras actividades especiales tienen sus propias condiciones.
La transgresión de las normas sobre jornada y descansos está tipificada como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La respuesta aplicable a un caso concreto depende de sus circunstancias; ante un incumplimiento, debe consultarse a la representación laboral o a un profesional.
El Estatuto mantiene el mínimo general de 12 horas. El trabajo nocturno tiene otros límites específicos y el convenio colectivo puede ampliar el descanso, por lo que ambos deben revisarse.
No. El descanso entre jornadas separa el final de una jornada del inicio de la siguiente. El descanso semanal es otro derecho, regulado con carácter general en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
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