Turno nocturno es el trabajo realizado durante el período nocturno, comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. Los trabajadores que realizan más de 3 horas en este período se consideran trabajadores nocturnos.
El trabajo nocturno está regulado de forma específica debido a sus efectos en la salud y seguridad de los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores define dos conceptos: el período nocturno (22:00-06:00) y el trabajador nocturno (quien trabaja habitualmente al menos 3 horas en ese período o un tercio de su jornada anual).
8 horas que comprenden el trabajo nocturno en España
El Estatuto de los Trabajadores (Art. 36) establece normas especiales:
Los trabajadores nocturnos tienen limitaciones adicionales para proteger su salud:
Qadra incluye funcionalidades específicas para el trabajo nocturno:
El Estatuto indica que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Los convenios suelen establecer un plus del 20-30% sobre el salario base.
Si el contrato o convenio contempla el trabajo nocturno, el trabajador no puede negarse unilateralmente. Sin embargo, puede solicitar el cambio a turno diurno si acredita problemas de salud vinculados al trabajo nocturno.
Legalmente sí, siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas (12h) y la jornada media (8h). Sin embargo, muchos convenios prohíben o limitan los turnos nocturnos consecutivos por razones de salud.
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