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¿Qué son las horas complementarias?

Horas complementarias son las horas adicionales que, en los contratos a tiempo parcial, pueden pactarse entre empresa y trabajador para ampliar puntualmente la jornada. Están reguladas por el Art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y tienen límites estrictos: no pueden superar el 30% de la jornada ordinaria pactada (o el 60% si así lo establece el convenio).

Definición de horas complementarias

Las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial. A diferencia de las horas extraordinarias (que aplican a tiempo completo), las horas complementarias son una herramienta de flexibilidad para ampliar puntualmente la jornada de un trabajador parcial cuando la empresa lo necesite. Requieren un pacto expreso y por escrito entre empresa y trabajador.

Requisitos del pacto de horas complementarias

Para poder exigir horas complementarias, deben cumplirse estos requisitos:

  • Pacto específico y por escrito en el contrato o en documento aparte
  • Solo posible en contratos indefinidos a tiempo parcial (no en temporales, salvo convenio)
  • El trabajador puede renunciar al pacto con 15 días de preaviso si lleva más de 1 año
  • Preaviso mínimo de 3 días antes de realizar las horas (salvo convenio que lo reduzca)

Límites por tipo de pacto (Art. 12.5 ET)

  • Pacto ordinario: máximo el 30% de la jornada ordinaria contratada
  • Pacto convencional: el convenio puede ampliar hasta el 60% de la jornada
  • La suma de jornada ordinaria + complementarias no puede superar la jornada a tiempo completo
  • Se retribuyen igual que las horas ordinarias (no tienen recargo)

Cómo Qadra gestiona contratos a tiempo parcial con complementarias

Qadra facilita la planificación de equipos mixtos (tiempo completo y parcial):

  • Configuración de jornada semanal por empleado según contrato
  • Control de horas asignadas vs. horas contratadas
  • Alertas cuando se supera el límite de complementarias pactadas
  • Validación de que la suma de jornada + complementarias no excede la jornada completa

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Preguntas frecuentes sobre horas complementarias

¿Puede el trabajador negarse a hacer horas complementarias?

Puede negarse si no existe pacto escrito, si se le avisa con menos del preaviso pactado o legal (3 días por defecto), si las horas superan el límite legal o si concurren razones de conciliación familiar debidamente acreditadas. Si existe pacto y se cumplen los requisitos, la negativa injustificada puede ser constitutiva de incumplimiento contractual.

¿Las horas complementarias se pagan igual que las ordinarias?

Sí. Las horas complementarias se retribuyen al mismo precio que la hora ordinaria. No tienen recargo como las extraordinarias. Si el convenio o el contrato establecen un plus específico para complementarias, se aplicará ese plus.

¿Los trabajadores con contrato temporal a tiempo parcial pueden tener horas complementarias?

Con carácter general no, salvo que el convenio colectivo lo autorice expresamente. El Art. 12.5 ET reserva el pacto de horas complementarias a los contratos indefinidos a tiempo parcial.

¿Cuál es la diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias?

Las horas complementarias solo aplican a contratos a tiempo parcial, no tienen recargo, están limitadas al 30-60% de la jornada parcial y requieren pacto escrito específico. Las horas extraordinarias aplican a tiempo completo (los parciales no pueden hacerlas), tienen recargo mínimo de la hora ordinaria y están limitadas a 80 al año.

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