Vacaciones anuales son el período de descanso retribuido reconocido a todo trabajador por el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: un mínimo de 30 días naturales al año (equivalente a 4 semanas). El convenio colectivo puede ampliar este mínimo pero nunca reducirlo.
Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable de todo trabajador. No pueden ser sustituidas por compensación económica salvo en caso de extinción del contrato antes de haber disfrutado el período completo. El derecho se devenga proporcionalmente durante el año, por lo que un trabajador que lleva 6 meses en la empresa tiene derecho a 15 días naturales.
En organizaciones con turnos, la planificación de vacaciones requiere coordinación especial:
Debe garantizarse siempre la cobertura mínima necesaria por turno antes de aprobar vacaciones.
La empresa debe distribuir los períodos de verano y festivos de forma equitativa entre el personal.
Comunicar el calendario de vacaciones antes del 1 de abril es la práctica recomendada por muchos convenios.
Qadra integra la gestión de vacaciones con la planificación de turnos:
Sí. El Art. 38 ET permite dividir las vacaciones en períodos, siempre que al menos uno de ellos sea de 2 semanas consecutivas. Los convenios colectivos pueden establecer condiciones distintas sobre la fraccionabilidad del período vacacional.
Si la incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones durante el período pactado, el trabajador puede disfrutarlas en fecha distinta, incluso si ha concluido el año natural. El Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo han consolidado esta doctrina.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos 30 días naturales de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo. El período no se reduce proporcionalmente a la jornada, aunque sí puede hacerlo en relación con el tiempo trabajado en el año si el contrato no cubre el año completo.
Solo en circunstancias excepcionales y, en general, compensando al trabajador los gastos que haya podido ocasionar el cambio (reservas de viaje, alojamiento, etc.). Un cambio unilateral sin causa justificada puede considerarse modificación sustancial de condiciones de trabajo.
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