Festivo trabajado es el día declarado festivo en el calendario oficial (nacional, autonómico o local) en el que un trabajador presta servicios. El Art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a descanso compensatorio o a una retribución específicamente incrementada, según lo que establezca el convenio colectivo.
En España existen 14 días festivos anuales: 8 nacionales fijos (algunos de ellos con posibilidad de traslado), 2 fiestas nacionales de aplicación en toda España y 4 días festivos autonómicos o locales. Cuando un trabajador presta servicios en alguno de estos días, tiene derecho a una compensación que varía según el convenio colectivo aplicable. En ausencia de convenio, el Estatuto establece las condiciones mínimas.
Las empresas pueden compensar el festivo trabajado de dos formas:
Un día libre adicional, disfrutado en los 15 días siguientes o en la fecha que acuerden empresa y trabajador. Es la opción más frecuente en convenios de sectores con trabajo continuo.
Abono económico con recargo. El porcentaje mínimo lo fija el convenio (habitualmente entre el 25% y el 75% sobre la hora ordinaria). Sin convenio, aplica el Art. 37.2 ET.
En empresas con turnos continuos (hospitales, restaurantes, seguridad, logística), los festivos deben planificarse con antelación:
Qadra incorpora el calendario de festivos en la planificación de turnos:
En actividades que requieren atención continua (sanidad, hostelería, transporte, seguridad…) sí, siempre que esté previsto en el convenio o contrato. En actividades ordinarias, requiere acuerdo con el trabajador. La empresa debe avisar con suficiente antelación y garantizar la compensación.
Depende del convenio colectivo. Lo habitual es un recargo del 25% al 75% sobre la hora ordinaria, o bien un día libre adicional. Algunos convenios establecen una cantidad fija por festivo trabajado independientemente de las horas. Sin convenio aplicable, se aplica el Art. 37.2 ET que garantiza compensación pero no fija un porcentaje mínimo.
Sí. Cuando un festivo oficial se traslada al lunes siguiente (como ocurre con algunos festivos nacionales), el lunes tiene la misma consideración y protección que el día festivo original. Si un trabajador trabaja ese lunes trasladado, tiene derecho a la misma compensación.
No son festivos nacionales, pero muchos convenios colectivos reconocen el derecho a reducción de jornada o cese de actividad en estas fechas. Hay que consultar el convenio específico del sector.
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